Auto Supremo AS/0439/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Consta en antecedentes, que mediante auto de 11 de junio de 2004 (fs

Consta en antecedentes, que mediante auto de 11 de junio de 2004 (fs. 171 a 172) en su tercer considerando, en aplicación del Art. 189 del Código de Procedimiento Civil, el operador judicial de primera instancia revocó el auto de 17 de mayo de 2004, esto es el ampliar el traslado a María Hortencia Mercado Beltrán, en vista de haber verificado que la misma no es vendedora del inmueble objeto del litigio; este auto de 11 de junio de 2004, aunque no es notificado por la Oficial de Diligencias de ese despacho judicial, sin embargo de ello conforme a los antecedentes del comprobante de fs. 249 y el propio escrito de fs. 250, se evidencia respecto a los recurrentes, José Luis Poppe Mercado y Lucy Salazar de Poppe, que se hubiera operado la notificación tácita con todas las resoluciones, como prescribe la regla del Art. 136 del Código de Procedimiento Civil; ahora si los recurrentes, José Luis Poppe Mercado y Lucy Salazar de Poppe, se creían afectados con las resoluciones emitidas por el Juez, y en especial con el trámite de la excepción previa de la citación al garante de evicción, ante la ausencia de la notificación correspondía aceptar la notificación tácita para efectos del cómputo de plazos e impugnar la resolución de 11 de junio de 2004 cursante de fs. 171 a 172 vlta., de obrados en la parte que revoca el auto de 17 de mayo de 2004, no pedir saneamiento por vía de nulidad de obrados y pedir que la excepción previa de citación al garante de evicción sea resuelta, como señala el memorial de fs. 250 y vlta., aspecto que no ha ocurrido, máxime si se considera que el reclamo no tiene trascendencia en vista que el demandante principal José Luis Poppe Mercado ni los adheridos a la excepción previa, hubieran adjuntado título de propiedad debidamente inscrito en la oficina de Derechos Reales, como para exigir la convocatoria al garante de evicción, no existiendo vicio de procedimiento como se acusa en el recurso de casación