ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 260, interpuesto por Glenida Teresa Ruiz contra el Auto de Vista Nº 233/2012, cursante de fs.248 a 252, emitido el 21 de septiembre de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente en contra de Miguel Ángel Vilte Sandagorda; la respuesta de fs. 266 a 267 vlta. y de fs. 269 a 271; la concesión de fs. 273; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Monteagudo, el 23 de mayo de 2012 pronunció la Sentencia Nº 07/2012, cursante de fs. 214 a 220, declarando improbada la demanda de usucapión extraordinaria de fs. 16 a 18 interpuesta por Glenida Teresa Ruiz e igualmente improbada la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Miguel Ángel Vilte Sandagorda, este último en razón a que el reconventor al haber transferido el inmueble a favor de la tercera interesada Cintia Kespi Aramayo no tendría la titularidad de dominio del inmueble en cuestión; finalmente declaró improbadas las dos excepciones: Perentoria de falta de acción y derecho y de prescripción. Sin costas
- Expediente: CH-46-12-S
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en la
- En la forma
- Señaló que en apelación cuestionó el error de hecho y de derecho en la valoración
- En el fondo
- Por otro lado acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en similar error que el
- Acusó error en la consideración referida a la aparente interrupción de su posesión, al respecto,
- Manifestó que en el curso del proceso no se demostró que hubiese dejado de poseer
- Finalmente acusó la omisión del análisis y valoración de otros medios de prueba tales como:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El deber de fundamentación exige a las autoridades jurisdiccionales emitir Resoluciones que contengan la debida
- En el caso que se analiza se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene
- Por otro lado, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes las infracciones de forma acusadas
- A fin de establecer si los Tribunales de instancia al declarar improbada la demanda evidentemente
- De fs
- A fs
- Ahora bien, sobre la base de esos antecedentes la actora sostiene que a partir del
- Al respecto llama la atención que ni la actora ni los Tribunales de instancia hubiesen
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- En el caso de Autos, como se señaló anteriormente, al fallecimiento de Alicia Sandagorda Ruiz,
- La suspensión de la prescripción está instituida a favor de quien detenta la acción, pues
- Por las razones expuestas la posesión alegada por la actora respecto al inmueble que pretende
- Ahora bien, como se señaló precedentemente, la prescripción en general se sustenta en dos fundamentos
- Establecido todo lo anterior se concluye que, si bien las declaraciones testificales de cargo, así
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales
- Finalmente corresponde precisar que conforme la documental cursante de fs
- Por las razones expuestas, aunque con fundamentos distintos, se concluye que los Tribunales de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
