Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales
Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales referidas al Testimonio de la Escritura Pública de acuerdo transaccional de división y partición del inmueble ubicado en la Calle Bolívar esquina salida hacia Camiri de la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles, del Departamento de Chuquisaca, de fecha 28 de septiembre de 1990, que demuestra que los copropietarios del inmueble Néstor Rubén Sandagorda Camacho, Ruth Nilda Sanadagorda Ruiz reconocieron el derecho propietario del heredero de la copropietaria del inmueble Alicia Sandagorda Ruiz, a quien le asignaron, fruto de la división convenida, una de las hijuelas del inmueble con salida a la calle Camiri, que es precisamente la fracción que la actora pretende usucapir; le asignaron a éste el efecto de haber interrumpido la prescripción, sin embargo, como se señaló anteriormente dicho efecto interruptivo, no es esencial frente a la suspensión que debió ser considerada en virtud a la edad del demandado. Sin embargo, es evidente que dicho acuerdo transaccional fue registrado en Derechos Reales en fecha 10 de noviembre de 1992, en consecuencia dicho documento al adquirir publicidad surtió efectos contra terceros, conforme prevé el art. 1538-I del Código Civil y el mismo no puede ser desconocido por la actora, frente a quien el aludido documento evidencia que para los otros copropietarios del inmueble y colindantes de la actora, Miguel Ángel Vilte Sandagorda era considerado y reconocido como legítimo propietario de la fracción del terreno en litigio, calidad que no era reconocida a favor de la actora, en consecuencia, si los propios copropietarios del inmueble le reconocían tal calidad al demandado mal puede alegar la actora haber tenido "posesión" sobre el inmueble en litigio, aspecto que fue correctamente entendido por los Tribunales de instancia
- Expediente: CH-46-12-S
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en la
- En la forma
- Señaló que en apelación cuestionó el error de hecho y de derecho en la valoración
- En el fondo
- Por otro lado acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en similar error que el
- Acusó error en la consideración referida a la aparente interrupción de su posesión, al respecto,
- Manifestó que en el curso del proceso no se demostró que hubiese dejado de poseer
- Finalmente acusó la omisión del análisis y valoración de otros medios de prueba tales como:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El deber de fundamentación exige a las autoridades jurisdiccionales emitir Resoluciones que contengan la debida
- En el caso que se analiza se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene
- Por otro lado, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes las infracciones de forma acusadas
- A fin de establecer si los Tribunales de instancia al declarar improbada la demanda evidentemente
- De fs
- A fs
- Ahora bien, sobre la base de esos antecedentes la actora sostiene que a partir del
- Al respecto llama la atención que ni la actora ni los Tribunales de instancia hubiesen
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- En el caso de Autos, como se señaló anteriormente, al fallecimiento de Alicia Sandagorda Ruiz,
- La suspensión de la prescripción está instituida a favor de quien detenta la acción, pues
- Por las razones expuestas la posesión alegada por la actora respecto al inmueble que pretende
- Ahora bien, como se señaló precedentemente, la prescripción en general se sustenta en dos fundamentos
- Establecido todo lo anterior se concluye que, si bien las declaraciones testificales de cargo, así
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales
- Finalmente corresponde precisar que conforme la documental cursante de fs
- Por las razones expuestas, aunque con fundamentos distintos, se concluye que los Tribunales de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
