Auto Supremo AS/0446/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2012

Fecha: 30-Nov-2012

Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales

Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales referidas al Testimonio de la Escritura Pública de acuerdo transaccional de división y partición del inmueble ubicado en la Calle Bolívar esquina salida hacia Camiri de la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles, del Departamento de Chuquisaca, de fecha 28 de septiembre de 1990, que demuestra que los copropietarios del inmueble Néstor Rubén Sandagorda Camacho, Ruth Nilda Sanadagorda Ruiz reconocieron el derecho propietario del heredero de la copropietaria del inmueble Alicia Sandagorda Ruiz, a quien le asignaron, fruto de la división convenida, una de las hijuelas del inmueble con salida a la calle Camiri, que es precisamente la fracción que la actora pretende usucapir; le asignaron a éste el efecto de haber interrumpido la prescripción, sin embargo, como se señaló anteriormente dicho efecto interruptivo, no es esencial frente a la suspensión que debió ser considerada en virtud a la edad del demandado. Sin embargo, es evidente que dicho acuerdo transaccional fue registrado en Derechos Reales en fecha 10 de noviembre de 1992, en consecuencia dicho documento al adquirir publicidad surtió efectos contra terceros, conforme prevé el art. 1538-I del Código Civil y el mismo no puede ser desconocido por la actora, frente a quien el aludido documento evidencia que para los otros copropietarios del inmueble y colindantes de la actora, Miguel Ángel Vilte Sandagorda era considerado y reconocido como legítimo propietario de la fracción del terreno en litigio, calidad que no era reconocida a favor de la actora, en consecuencia, si los propios copropietarios del inmueble le reconocían tal calidad al demandado mal puede alegar la actora haber tenido "posesión" sobre el inmueble en litigio, aspecto que fue correctamente entendido por los Tribunales de instancia