Auto Supremo AS/0446/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2012

Fecha: 30-Nov-2012

En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil

En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil que dice: "la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo"; norma que, como se señaló precedentemente, también es aplicable para el caso de la usucapión