En el caso que se analiza se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene
En el caso que se analiza se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene la suficiente fundamentación, la misma lejos de ser contradictoria es coherente en su contenido que en lo sustancial refiere que, en base al análisis y compulsa de los elementos de prueba en su conjunto y no en forma aislada como pretendía el recurrente, el Tribunal concluyó que si bien en principio se advertía la "posesión" de la actora sobre la fracción del inmueble en litigio, empero no se demostró la continuidad de la misma, aspecto que en criterio del Tribunal Ad quem quedó corroborado, entre otros aspectos, por el formulario de Derechos Reales de fs. 59 que hace referencia a la división y partición del inmueble en cuatro hijuelas de las cuales una correspondió al heredero de Alicia Sandagorda, que es precisamente la parte que la actora pretende usucapir, consiguientemente el criterio del Tribunal de alzada se encuentra debidamente justificado y resulta plenamente comprensible, sin embargo es posible que la parte recurrente no concuerde con los fundamentos o las consideraciones legales en que se sustenta el pronunciamiento de alzada, empero, ese aspecto debe ser cuestionado en el fondo y no en la forma como pretende la recurrente, quien entiende que el criterio del Tribunal de alzada por no converger con el suyo resultaría contradictorio
- Expediente: CH-46-12-S
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en la
- En la forma
- Señaló que en apelación cuestionó el error de hecho y de derecho en la valoración
- En el fondo
- Por otro lado acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en similar error que el
- Acusó error en la consideración referida a la aparente interrupción de su posesión, al respecto,
- Manifestó que en el curso del proceso no se demostró que hubiese dejado de poseer
- Finalmente acusó la omisión del análisis y valoración de otros medios de prueba tales como:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El deber de fundamentación exige a las autoridades jurisdiccionales emitir Resoluciones que contengan la debida
- En el caso que se analiza se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene
- Por otro lado, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes las infracciones de forma acusadas
- A fin de establecer si los Tribunales de instancia al declarar improbada la demanda evidentemente
- De fs
- A fs
- Ahora bien, sobre la base de esos antecedentes la actora sostiene que a partir del
- Al respecto llama la atención que ni la actora ni los Tribunales de instancia hubiesen
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- En el caso de Autos, como se señaló anteriormente, al fallecimiento de Alicia Sandagorda Ruiz,
- La suspensión de la prescripción está instituida a favor de quien detenta la acción, pues
- Por las razones expuestas la posesión alegada por la actora respecto al inmueble que pretende
- Ahora bien, como se señaló precedentemente, la prescripción en general se sustenta en dos fundamentos
- Establecido todo lo anterior se concluye que, si bien las declaraciones testificales de cargo, así
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales
- Finalmente corresponde precisar que conforme la documental cursante de fs
- Por las razones expuestas, aunque con fundamentos distintos, se concluye que los Tribunales de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
