En el fondo
En el fondo:
Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al respecto manifestó que el Tribunal Ad quem reconoció que el certificado de fs. 13 otorgado por la Presidenta del la OTB del barrio "Los Naranjos" acreditó que la demandante es vecina del nombrado barrio y que vive desde muchos años atrás en la calle Bolívar esquina Camiri de la ciudad de Monteagudo, igualmente reconoció que las declaraciones de los testigos de cargo manifestaron que la demandante vive con sus hijos en la calle indicada, aunque en realidad las referidas declaraciones habrían manifestado, de manera contundente, que les consta que la actora vive y se encuentra en posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida por más de veinte años y que es reconocida como propietaria o dueña del lote en litigio. Al respecto manifestó que sin ningún sustento ni explicación coherente se negó el valor probatorio a tales declaraciones, porque no se fundamentó en mérito a qué prueba se desconoció su posesión continuada, pública, pacífica e ininterrumpida, aspecto que derivaría además en la violación del art. 138 del Código Civil que determina que la propiedad de un inmueble se adquiere por la sola posesión continuada durante diez años
Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al respecto manifestó que el Tribunal Ad quem reconoció que el certificado de fs. 13 otorgado por la Presidenta del la OTB del barrio "Los Naranjos" acreditó que la demandante es vecina del nombrado barrio y que vive desde muchos años atrás en la calle Bolívar esquina Camiri de la ciudad de Monteagudo, igualmente reconoció que las declaraciones de los testigos de cargo manifestaron que la demandante vive con sus hijos en la calle indicada, aunque en realidad las referidas declaraciones habrían manifestado, de manera contundente, que les consta que la actora vive y se encuentra en posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida por más de veinte años y que es reconocida como propietaria o dueña del lote en litigio. Al respecto manifestó que sin ningún sustento ni explicación coherente se negó el valor probatorio a tales declaraciones, porque no se fundamentó en mérito a qué prueba se desconoció su posesión continuada, pública, pacífica e ininterrumpida, aspecto que derivaría además en la violación del art. 138 del Código Civil que determina que la propiedad de un inmueble se adquiere por la sola posesión continuada durante diez años
- Expediente: CH-46-12-S
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en la
- En la forma
- Señaló que en apelación cuestionó el error de hecho y de derecho en la valoración
- En el fondo
- Por otro lado acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en similar error que el
- Acusó error en la consideración referida a la aparente interrupción de su posesión, al respecto,
- Manifestó que en el curso del proceso no se demostró que hubiese dejado de poseer
- Finalmente acusó la omisión del análisis y valoración de otros medios de prueba tales como:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El deber de fundamentación exige a las autoridades jurisdiccionales emitir Resoluciones que contengan la debida
- En el caso que se analiza se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene
- Por otro lado, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes las infracciones de forma acusadas
- A fin de establecer si los Tribunales de instancia al declarar improbada la demanda evidentemente
- De fs
- A fs
- Ahora bien, sobre la base de esos antecedentes la actora sostiene que a partir del
- Al respecto llama la atención que ni la actora ni los Tribunales de instancia hubiesen
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- En el caso de Autos, como se señaló anteriormente, al fallecimiento de Alicia Sandagorda Ruiz,
- La suspensión de la prescripción está instituida a favor de quien detenta la acción, pues
- Por las razones expuestas la posesión alegada por la actora respecto al inmueble que pretende
- Ahora bien, como se señaló precedentemente, la prescripción en general se sustenta en dos fundamentos
- Establecido todo lo anterior se concluye que, si bien las declaraciones testificales de cargo, así
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales
- Finalmente corresponde precisar que conforme la documental cursante de fs
- Por las razones expuestas, aunque con fundamentos distintos, se concluye que los Tribunales de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
