En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
La recurrente señaló que el Auto de Vista recurrido es contradictorio y carece de fundamentación, por lo que acusó la violación de los arts. 190 y 254 num. 4) y 236 del Código de Procedimiento Civil, al respecto señaló que la resolución de alzada, al igual que la de primera instancia, reconoció que la posesión de la actora fue pacífica y por un tiempo mayor a veinte años, sin embargo, sin mayor fundamentación, el Tribunal de alzada habría concluido que la compulsa realizada por la Juez A quo sobre el acervo probatorio resultaba correcta, sin embargo no mencionó las pruebas que habrían sido contrastadas por el Tribunal de alzada y tendrían fuerza probatoria suficiente para modificar el criterio inicialmente expresado respecto al reconocimiento de su posesión pacífica por más de veinte años
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
La recurrente señaló que el Auto de Vista recurrido es contradictorio y carece de fundamentación, por lo que acusó la violación de los arts. 190 y 254 num. 4) y 236 del Código de Procedimiento Civil, al respecto señaló que la resolución de alzada, al igual que la de primera instancia, reconoció que la posesión de la actora fue pacífica y por un tiempo mayor a veinte años, sin embargo, sin mayor fundamentación, el Tribunal de alzada habría concluido que la compulsa realizada por la Juez A quo sobre el acervo probatorio resultaba correcta, sin embargo no mencionó las pruebas que habrían sido contrastadas por el Tribunal de alzada y tendrían fuerza probatoria suficiente para modificar el criterio inicialmente expresado respecto al reconocimiento de su posesión pacífica por más de veinte años
- Expediente: CH-46-12-S
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en la
- En la forma
- Señaló que en apelación cuestionó el error de hecho y de derecho en la valoración
- En el fondo
- Por otro lado acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en similar error que el
- Acusó error en la consideración referida a la aparente interrupción de su posesión, al respecto,
- Manifestó que en el curso del proceso no se demostró que hubiese dejado de poseer
- Finalmente acusó la omisión del análisis y valoración de otros medios de prueba tales como:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El deber de fundamentación exige a las autoridades jurisdiccionales emitir Resoluciones que contengan la debida
- En el caso que se analiza se advierte que el Auto de Vista recurrido contiene
- Por otro lado, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes las infracciones de forma acusadas
- A fin de establecer si los Tribunales de instancia al declarar improbada la demanda evidentemente
- De fs
- A fs
- Ahora bien, sobre la base de esos antecedentes la actora sostiene que a partir del
- Al respecto llama la atención que ni la actora ni los Tribunales de instancia hubiesen
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- En el caso de Autos, como se señaló anteriormente, al fallecimiento de Alicia Sandagorda Ruiz,
- La suspensión de la prescripción está instituida a favor de quien detenta la acción, pues
- Por las razones expuestas la posesión alegada por la actora respecto al inmueble que pretende
- Ahora bien, como se señaló precedentemente, la prescripción en general se sustenta en dos fundamentos
- Establecido todo lo anterior se concluye que, si bien las declaraciones testificales de cargo, así
- Corresponde señalar que los Tribunales de instancia al haber valorado y considerado las pruebas documentales
- Finalmente corresponde precisar que conforme la documental cursante de fs
- Por las razones expuestas, aunque con fundamentos distintos, se concluye que los Tribunales de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
