Auto Supremo AS/0452/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2012

Fecha: 30-Nov-2012

1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art

Señala que el Auto de Vista, se fundamenta en el sentido de que la apelación resulta ser confusa imprecisa e incongruente, que debió ser planteada con la fundamentación debida del agravio sufrido, sostiene que dicho extremo es falso pues en memorial de fs. 149 a 149 vlta., en el que señala que la Sentencia apelada hubiera violado lo establecido en el Art. 1453 del Código Civil y que la Sentencia está desconociendo los requisitos contenidos en el dicha norma, así como la existencia de hechos contradictorios entre hechos probados y no probados, así como la parte resolutiva, por lo que hubiera peticionado revocar la Sentencia apelada, entiende que la haber anulado la concesión de fs. 164 ha otorgado más de lo pedido sin pronunciarse sobre la pretensión requerida, ha emitido una resolución citra petitum, y al haber anulado la concesión de su recurso se ha emitido un fallo que no se pronuncia respecto a la pretensión del recurso.
En el fondo.-
1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la resolución anulatoria de la concesión del recurso de apelación, se fundamenta en que la apelación fuera confusa, imprecisa e incongruente, al efecto no se ha considerado que los demandantes Leonardo Amaru Condori y Juana Parisaca Guachalla interponen acción reivindicatoria de un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en base al Art. 1453 del código Civil que requiere tres presupuestos, y que el recurso de apelación de fs. 149, señala en forma clara y expresa como agravio de la Sentencia Nº 152/2012 la contradicción e incongruencia entre los hechos probados, los no probados y la parte resolutiva, trascribiendo parte de la Sentencia