1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art
Señala que el Auto de Vista, se fundamenta en el sentido de que la apelación resulta ser confusa imprecisa e incongruente, que debió ser planteada con la fundamentación debida del agravio sufrido, sostiene que dicho extremo es falso pues en memorial de fs. 149 a 149 vlta., en el que señala que la Sentencia apelada hubiera violado lo establecido en el Art. 1453 del Código Civil y que la Sentencia está desconociendo los requisitos contenidos en el dicha norma, así como la existencia de hechos contradictorios entre hechos probados y no probados, así como la parte resolutiva, por lo que hubiera peticionado revocar la Sentencia apelada, entiende que la haber anulado la concesión de fs. 164 ha otorgado más de lo pedido sin pronunciarse sobre la pretensión requerida, ha emitido una resolución citra petitum, y al haber anulado la concesión de su recurso se ha emitido un fallo que no se pronuncia respecto a la pretensión del recurso.
En el fondo.-
1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la resolución anulatoria de la concesión del recurso de apelación, se fundamenta en que la apelación fuera confusa, imprecisa e incongruente, al efecto no se ha considerado que los demandantes Leonardo Amaru Condori y Juana Parisaca Guachalla interponen acción reivindicatoria de un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en base al Art. 1453 del código Civil que requiere tres presupuestos, y que el recurso de apelación de fs. 149, señala en forma clara y expresa como agravio de la Sentencia Nº 152/2012 la contradicción e incongruencia entre los hechos probados, los no probados y la parte resolutiva, trascribiendo parte de la Sentencia
En el fondo.-
1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la resolución anulatoria de la concesión del recurso de apelación, se fundamenta en que la apelación fuera confusa, imprecisa e incongruente, al efecto no se ha considerado que los demandantes Leonardo Amaru Condori y Juana Parisaca Guachalla interponen acción reivindicatoria de un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en base al Art. 1453 del código Civil que requiere tres presupuestos, y que el recurso de apelación de fs. 149, señala en forma clara y expresa como agravio de la Sentencia Nº 152/2012 la contradicción e incongruencia entre los hechos probados, los no probados y la parte resolutiva, trascribiendo parte de la Sentencia
- Partes: Leonardo Amaru Condori y otra. c/ Francisco Nina Quispe y Otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente
- 1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta valoración del agravio
- 2) La Resolución Nº 186/2012 realiza una incorrecta interpretación del Art
- Manifiesta que los vocales al haber anulado el Auto de concesión de la apelación niegan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÒN
- Al efecto, el recurso de casación en el fondo se encuentra descrito en el Art
- También corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se encuentra catalogado dentro
- Ambos recursos, deben contener la petición concreta, en el caso del recurso de casación en
- En el sub lite, en la forma acusa que el Auto de Vista, fuera "citra
- Asimismo corresponde anotar que el recurso de casación en el fondo, señala que el Tribunal
- No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
