No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la
No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la falta del cumplimiento de los requisitos contenidos en el Art. 1453 del Código Civil, solo en vía de aclaración, corresponde señalar que doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la acción que tiene el propietario que no posee la cosa frente al poseedor que no es propietario. En ese sentido Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"¸ posición que concuerda con la jurisprudencia nacional vigente y anterior, contenida en los Autos Supremos Nº 204 de 1 de junio de 2011 y Nº 278 de 20 de agosto de 2012 en los que se ha emitido el criterio: "...el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y el ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero...", deduciendo en que la viabilidad de la acción reivindicatoria solo deben proceder dos requisitos que el propietario o accionante cuente con título de propiedad y que la propiedad a ser reivindicada se encuentre especificada, esto quiere decir que no exista confusión respecto a su ubicación
- Partes: Leonardo Amaru Condori y otra. c/ Francisco Nina Quispe y Otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente
- 1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta valoración del agravio
- 2) La Resolución Nº 186/2012 realiza una incorrecta interpretación del Art
- Manifiesta que los vocales al haber anulado el Auto de concesión de la apelación niegan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÒN
- Al efecto, el recurso de casación en el fondo se encuentra descrito en el Art
- También corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se encuentra catalogado dentro
- Ambos recursos, deben contener la petición concreta, en el caso del recurso de casación en
- En el sub lite, en la forma acusa que el Auto de Vista, fuera "citra
- Asimismo corresponde anotar que el recurso de casación en el fondo, señala que el Tribunal
- No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
