Auto Supremo AS/0452/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2012

Fecha: 30-Nov-2012

No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la

No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la falta del cumplimiento de los requisitos contenidos en el Art. 1453 del Código Civil, solo en vía de aclaración, corresponde señalar que doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la acción que tiene el propietario que no posee la cosa frente al poseedor que no es propietario. En ese sentido Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"¸ posición que concuerda con la jurisprudencia nacional vigente y anterior, contenida en los Autos Supremos Nº 204 de 1 de junio de 2011 y Nº 278 de 20 de agosto de 2012 en los que se ha emitido el criterio: "...el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y el ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero...", deduciendo en que la viabilidad de la acción reivindicatoria solo deben proceder dos requisitos que el propietario o accionante cuente con título de propiedad y que la propiedad a ser reivindicada se encuentre especificada, esto quiere decir que no exista confusión respecto a su ubicación