Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta valoración del agravio
Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta valoración del agravio denunciado en la apelación de fs. 149 a 149 vlta., de la que se incurre en incorrecta valoración de la prueba, incoherencia y falta de uno de los requisitos contenidos en el Art. 1453 del Código Civil al no haberse demostrado la pérdida de la posesión, y trascribe parte de la Sentencia y manifiesta que la parte resolutiva falla declarando probada la demanda
- Partes: Leonardo Amaru Condori y otra. c/ Francisco Nina Quispe y Otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente
- 1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta valoración del agravio
- 2) La Resolución Nº 186/2012 realiza una incorrecta interpretación del Art
- Manifiesta que los vocales al haber anulado el Auto de concesión de la apelación niegan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÒN
- Al efecto, el recurso de casación en el fondo se encuentra descrito en el Art
- También corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se encuentra catalogado dentro
- Ambos recursos, deben contener la petición concreta, en el caso del recurso de casación en
- En el sub lite, en la forma acusa que el Auto de Vista, fuera "citra
- Asimismo corresponde anotar que el recurso de casación en el fondo, señala que el Tribunal
- No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
