POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el Art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) declara IMPROCEDENTES los recursos de casación en el fondo y en la forma. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) declara IMPROCEDENTES los recursos de casación en el fondo y en la forma. Con costas
- Partes: Leonardo Amaru Condori y otra. c/ Francisco Nina Quispe y Otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente
- 1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta valoración del agravio
- 2) La Resolución Nº 186/2012 realiza una incorrecta interpretación del Art
- Manifiesta que los vocales al haber anulado el Auto de concesión de la apelación niegan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÒN
- Al efecto, el recurso de casación en el fondo se encuentra descrito en el Art
- También corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se encuentra catalogado dentro
- Ambos recursos, deben contener la petición concreta, en el caso del recurso de casación en
- En el sub lite, en la forma acusa que el Auto de Vista, fuera "citra
- Asimismo corresponde anotar que el recurso de casación en el fondo, señala que el Tribunal
- No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
