Auto Supremo AS/0452/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2012

Fecha: 30-Nov-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el Art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) declara IMPROCEDENTES los recursos de casación en el fondo y en la forma. Con costas