En el sub lite, en la forma acusa que el Auto de Vista, fuera "citra
En el sub lite, en la forma acusa que el Auto de Vista, fuera "citra petitum" y que al otorgarse la anulación del Auto de Vista se hubiera otorgado más de lo pedido, en ese sentido acusa que no fuera evidente que su recurso de apelación no hubiera expuesto una expresión de agravios, que en su criterio los considera suficientes en Vista de que en la misma hubiera acusado la contradicción en la parte considerativa y la resolutiva al no haberse cumplido todos los requisitos del Art. 1453 del Código Civil, pese a exponer sus argumentos, yerra en la petición de su recurso, que solicita en base a los recursos de casación en el fondo y en la forma peticiona "pronuncie Auto supremo casando el Auto de Vista declarando improbada la demanda presentada por los demandantes...", en esta parte del recurso no se ha solicitado la anulación del Auto de Vista como para considerar si el recurso de apelación, contendría o no la expresión de agravios a las que hace referencia, aspecto que inviabiliza considerar el recurso en la forma por no estar suficientemente fundamentado
- Partes: Leonardo Amaru Condori y otra. c/ Francisco Nina Quispe y Otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente
- 1) Señala, errónea e indebida aplicación de la ley Art
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no ha realizado una correcta valoración del agravio
- 2) La Resolución Nº 186/2012 realiza una incorrecta interpretación del Art
- Manifiesta que los vocales al haber anulado el Auto de concesión de la apelación niegan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÒN
- Al efecto, el recurso de casación en el fondo se encuentra descrito en el Art
- También corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se encuentra catalogado dentro
- Ambos recursos, deben contener la petición concreta, en el caso del recurso de casación en
- En el sub lite, en la forma acusa que el Auto de Vista, fuera "citra
- Asimismo corresponde anotar que el recurso de casación en el fondo, señala que el Tribunal
- No obstante, lo expuesto, en atención al reclamo de acceso a la justicia y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
