Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su
Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su derecho a celebrar contratos verbales, habiéndose omitido la valoración del último convenio salarial homologado por el Ministerio de Trabajo, en ese entendido se consideró la prueba cursante a fs. 32-35 consistentes en la Resolución Administrativa Nº 255/05 (homologación del convenio salarial entre su empresa y la actora), convenio obrero-patronal, solicitud de homologación del convenio y boleta de pago de homologación emitida por el Ministerio de Trabajo, las que evidenciaron que su empresa cumplió con dichos requisitos, y del que además advirtió que la data de dichas solicitudes coincide con la fecha de la demanda interpuesta por la actora, en ese entendido no corresponde la multa que se estableció en el monto de Bs.- 1000 (un mil bolivianos 00/100)
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su
- Por otro lado conforme establecen los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 1492
- Por último manifestó que se vulneró el artículo 39 de la Ley Nº 1178 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA-I de 4 de mayo
- En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló
- 2
- 3
- En ese análisis es necesario establecer que el artículo 258
- En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs
- Respecto a la excepción perentoria de prescripción planteada, la parte demandada a momento de interponer
- La excepción de prescripción constituye por definición siempre un mecanismo de defensa, como señala el
- En ese contexto se tiene evidenciado que la recurrente una vez citada con la demanda
- No obstante lo anotado, cabe señalar que si bien por disposición del artículo 1497 del
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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