En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló recurso de apelación, conforme consta del memorial de fs. 329-330, de cuyo texto se advierte los siguientes agravios:
1.- La inexistencia de una relación obrero patronal entre la actora y la demandada en razón de que ambas tenían actividades separadas
En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló recurso de apelación, conforme consta del memorial de fs. 329-330, de cuyo texto se advierte los siguientes agravios:
1.- La inexistencia de una relación obrero patronal entre la actora y la demandada en razón de que ambas tenían actividades separadas
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su
- Por otro lado conforme establecen los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 1492
- Por último manifestó que se vulneró el artículo 39 de la Ley Nº 1178 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA-I de 4 de mayo
- En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló
- 2
- 3
- En ese análisis es necesario establecer que el artículo 258
- En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs
- Respecto a la excepción perentoria de prescripción planteada, la parte demandada a momento de interponer
- La excepción de prescripción constituye por definición siempre un mecanismo de defensa, como señala el
- En ese contexto se tiene evidenciado que la recurrente una vez citada con la demanda
- No obstante lo anotado, cabe señalar que si bien por disposición del artículo 1497 del
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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