Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 349-351), acusando errónea interpretación de las disposiciones legales y errónea apreciación de las pruebas, al no haber compulsado de forma adecuada lo que refirió en su recurso de Alzada en el que hizo notar los siguientes agravios:
Que la sentencia de primera instancia al referirse en el punto 6 respecto a los contratos visados por el Ministerio de Trabajo, vulneró el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, porque dicha normativa establece que los contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente o por escrito, en ese entendido el contrato verbal que suscribió con la actora es válido porque se acreditó con la prueba que acompañó durante el proceso y que evidenció que dio cumplimiento con los beneficios sociales correspondientes sin haber vulnerado derechos y garantías de la actora
Que la sentencia de primera instancia al referirse en el punto 6 respecto a los contratos visados por el Ministerio de Trabajo, vulneró el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, porque dicha normativa establece que los contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente o por escrito, en ese entendido el contrato verbal que suscribió con la actora es válido porque se acreditó con la prueba que acompañó durante el proceso y que evidenció que dio cumplimiento con los beneficios sociales correspondientes sin haber vulnerado derechos y garantías de la actora
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su
- Por otro lado conforme establecen los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 1492
- Por último manifestó que se vulneró el artículo 39 de la Ley Nº 1178 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA-I de 4 de mayo
- En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló
- 2
- 3
- En ese análisis es necesario establecer que el artículo 258
- En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs
- Respecto a la excepción perentoria de prescripción planteada, la parte demandada a momento de interponer
- La excepción de prescripción constituye por definición siempre un mecanismo de defensa, como señala el
- En ese contexto se tiene evidenciado que la recurrente una vez citada con la demanda
- No obstante lo anotado, cabe señalar que si bien por disposición del artículo 1497 del
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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