En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs
En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs. 329-330 denunciar las infracciones ahora acusadas en el recurso de casación, se limitó competencia al ad quem para resolverlas, consecuentemente, mal pudo incurrir en violación de las disposiciones legales acusadas en el recurso de casación, si no tenía competencia para pronunciarse respecto de ellos; en efecto, resulta improcedente resolver aquellos puntos referidos precedentemente en el entendido que el recurrente al no ejercer su derecho de reclamarlos en apelación, incumplió la obligación que le asigna el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil que prevé:"... La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiere pronunciado..." al no hacerlo en primera instancia como se desprende del memorial presentado de fs. 329-330, deviene consecuentemente en la imposibilidad de retrotraer etapas procesales en mérito al principio de preclusión establecido en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su
- Por otro lado conforme establecen los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 1492
- Por último manifestó que se vulneró el artículo 39 de la Ley Nº 1178 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA-I de 4 de mayo
- En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló
- 2
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- En ese análisis es necesario establecer que el artículo 258
- En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs
- Respecto a la excepción perentoria de prescripción planteada, la parte demandada a momento de interponer
- La excepción de prescripción constituye por definición siempre un mecanismo de defensa, como señala el
- En ese contexto se tiene evidenciado que la recurrente una vez citada con la demanda
- No obstante lo anotado, cabe señalar que si bien por disposición del artículo 1497 del
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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