Auto Supremo AS/0453/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs

En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs. 329-330 denunciar las infracciones ahora acusadas en el recurso de casación, se limitó competencia al ad quem para resolverlas, consecuentemente, mal pudo incurrir en violación de las disposiciones legales acusadas en el recurso de casación, si no tenía competencia para pronunciarse respecto de ellos; en efecto, resulta improcedente resolver aquellos puntos referidos precedentemente en el entendido que el recurrente al no ejercer su derecho de reclamarlos en apelación, incumplió la obligación que le asigna el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil que prevé:"... La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiere pronunciado..." al no hacerlo en primera instancia como se desprende del memorial presentado de fs. 329-330, deviene consecuentemente en la imposibilidad de retrotraer etapas procesales en mérito al principio de preclusión establecido en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo