No obstante lo anotado, cabe señalar que si bien por disposición del artículo 1497 del
No obstante lo anotado, cabe señalar que si bien por disposición del artículo 1497 del Código Civil: "La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada"; empero, al respecto corresponde precisar que la prescripción planteada por la parte demandada en su recurso de casación, si bien fue planteada conforme determina el artículo 1497 del Código Civil (oportunidad de la prescripción), pero es también evidente que dicha solicitud no ha sido probada, porque en el presente caso ha quedado evidenciado que el retiro de la actora fue el 4 de abril de 2008, a raíz de ello presentó su denuncia de despido injustificado en contra de la demandada, ante la Dirección Departamental del Trabajo de La Paz en fecha 10 de abril de 2008 (fs.3), en virtud a que no se llegó a ningún acuerdo, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz (fs. 15) con el informe respectivo, remitió antecedentes ante instancias judiciales en fecha 10 de junio de mismo año, con dicho actuado la demandante formalizó su demanda mediante memorial de fecha 18 de junio de 2008 (fs.29), hechos que constituyen principio de prueba para acreditar que no procede la prescripción solicitada, porque no transcurrieron los dos años que exigen los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, a ello debe agregarse que al establecer la nueva Constitución Política del Estado en su artículo 48. IV, la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, incluso el plazo señalado que corría del 4 de abril de 2.008, que abarcaba hasta el 4 de abril de 2010, fue interrumpido con la vigencia de la referida Norma Suprema ocurrida el 7 de febrero de 2.009
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su
- Por otro lado conforme establecen los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 1492
- Por último manifestó que se vulneró el artículo 39 de la Ley Nº 1178 de
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA-I de 4 de mayo
- En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló
- 2
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- En ese análisis es necesario establecer que el artículo 258
- En este marco y al haberse prescindido en el recurso de apelación de fs
- Respecto a la excepción perentoria de prescripción planteada, la parte demandada a momento de interponer
- La excepción de prescripción constituye por definición siempre un mecanismo de defensa, como señala el
- En ese contexto se tiene evidenciado que la recurrente una vez citada con la demanda
- No obstante lo anotado, cabe señalar que si bien por disposición del artículo 1497 del
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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