Auto Supremo AS/0453/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En ese análisis es necesario establecer que el artículo 258

De lo expuesto se concluye que en su contenido, no se fundamentó ningún agravio relacionado a lo reclamado en su recurso de casación en el fondo de fs. 349-351, leído y analizado como fue el recurso de casación en el fondo, del que se advierte que la recurrente reclamó la errónea aplicación de disposiciones legales como el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, normativa que prevé que el contrato de trabajo puede celebrase verbalmente o por escrito y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio legal de prueba, en ese entendido la recurrente acusó que no se dio validez a la prueba cursante en obrados, argumento en el que no especificó que prueba no se consideró y en qué consistió la vulneración del contrato verbal que supuestamente se pactó entre la actora y su persona; asimismo refirió que no correspondería una multa de Bs. 1.000 supuestamente establecida en el punto diez de la sentencia, al respecto de la lectura de la sentencia se colige que no existe condenación de multa alguna por Bs. 1.000; asimismo respecto a la acusación de errónea apreciación de la prueba cursante a fs. 32 - 35 que según la recurrente dichas fojas consistirían en la Resolución Administrativa Nº 255/05 (homologación de convenio salarial entre la actora y la demandada), convenio obrero-patronal, solicitud de homologación y boleta de pago de homologación emitida por el Ministerio de Trabajo, de la revisión de obrados se advierte que no cursa dicha documentación y las mencionadas fojas corresponden a otros actuados, es decir que a fs. 32 cursa el decreto de 23 de julio de 2008 en el que se corrió en traslado la demanda de la actora, fs. 33 la diligencia por la que se citó y emplazó a la parte demandada, fs. 34 el memorial de la parte demandada en el que opuso excepciones de imprecisión y contradicción, fs. 35 la observación efectuada a la cuantía demandada; asimismo el reclamo acerca de la vulneración del artículo 39 de la ley 1178 es totalmente incongruente porque no guarda relación con el petitorio que realiza la recurrente.
En ese análisis es necesario establecer que el artículo 258.2) del Código de Procedimiento Civil, es taxativo al prever que el recurso debe ser presentado en términos claros, concretos y precisos de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea tratándose de recurso en el fondo, en la forma o en ambos, y por otra, la referida a que no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público para efectos de disponer la nulidad de oficio, como establecen las normas previstas por los artículos 258. 3) y 252 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no se incurrirá en arbitrariedad alguna, puesto que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil limita la competencia del Tribunal de casación para circunscribir su pronunciamiento respecto únicamente de los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación (principio de congruencia)