Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
Al respecto, se observa que el Tribunal ad quem a momento de resolver el recurso de apelación de fs. 79-85, planteado por el actor, determinó confirmar la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, basando su decisión en el hecho de que no es creíble que el demandante trabaje de limpieza de piscinas ocho horas diarias más horas extras debido a que dicho tiempo contradice el tiempo en que los clientes ocupan las piscinas, más aun si se trata de fines de semana, además por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo, se estableció que el demandante trabaja entre 3 a 4 horas, otorgándole la fe probatoria establecida por el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, señalando además que el a quo incorporó el razonamiento de la libre apreciación de la prueba en apoyo del principio de la primacía de la realidad.
Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el presente caso, tanto la parte demandante como demandada ofrecieron prueba testifical producida a fs. 57-58 y 62-65, coligiéndose en consecuencia que el actor no alcanzaba a las 48 horas semanales de trabajo dispuestas por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo mismo que prevé: "La jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día y 48 horas por semana...". Correspondiendo señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por lo que al haber otorgado fe probatoria a dichas declaraciones testificales conforme establece el artículo 169 del adjetivo laboral los de instancia enmarcaron su accionar conforme a derecho
Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el presente caso, tanto la parte demandante como demandada ofrecieron prueba testifical producida a fs. 57-58 y 62-65, coligiéndose en consecuencia que el actor no alcanzaba a las 48 horas semanales de trabajo dispuestas por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo mismo que prevé: "La jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día y 48 horas por semana...". Correspondiendo señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por lo que al haber otorgado fe probatoria a dichas declaraciones testificales conforme establece el artículo 169 del adjetivo laboral los de instancia enmarcaron su accionar conforme a derecho
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs
- Acusó también violación al artículo 3
- Manifestó violación de los artículos 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo ya
- En la forma, reclamó que el Auto de Vista al señalar que no existen agravios,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fecha 30
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión
- Respecto a que los miembros del Tribunal ad quem señalan que su enfermedad no es
- Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y
- Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
