Auto Supremo AS/0458/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el

Al respecto, se observa que el Tribunal ad quem a momento de resolver el recurso de apelación de fs. 79-85, planteado por el actor, determinó confirmar la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, basando su decisión en el hecho de que no es creíble que el demandante trabaje de limpieza de piscinas ocho horas diarias más horas extras debido a que dicho tiempo contradice el tiempo en que los clientes ocupan las piscinas, más aun si se trata de fines de semana, además por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo, se estableció que el demandante trabaja entre 3 a 4 horas, otorgándole la fe probatoria establecida por el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, señalando además que el a quo incorporó el razonamiento de la libre apreciación de la prueba en apoyo del principio de la primacía de la realidad.
Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el presente caso, tanto la parte demandante como demandada ofrecieron prueba testifical producida a fs. 57-58 y 62-65, coligiéndose en consecuencia que el actor no alcanzaba a las 48 horas semanales de trabajo dispuestas por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo mismo que prevé: "La jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día y 48 horas por semana...". Correspondiendo señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por lo que al haber otorgado fe probatoria a dichas declaraciones testificales conforme establece el artículo 169 del adjetivo laboral los de instancia enmarcaron su accionar conforme a derecho