CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 458
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 287/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-103 interpuesto por Germán Cuellar Guevara contra el Auto de Vista Nº 95 de 30 de marzo de 2011 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Aqua Garden, el Auto de concesión del recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos médicos, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 (fs. 69-71), declarando probada en parte la demanda de fs. 28-37, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor el monto de $us. 1.773,95 (un mil setecientos setenta y tres 95/100 Dólares Americanos) por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30% conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699
Auto Supremo Nº 458
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 287/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-103 interpuesto por Germán Cuellar Guevara contra el Auto de Vista Nº 95 de 30 de marzo de 2011 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Aqua Garden, el Auto de concesión del recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos médicos, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 (fs. 69-71), declarando probada en parte la demanda de fs. 28-37, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor el monto de $us. 1.773,95 (un mil setecientos setenta y tres 95/100 Dólares Americanos) por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30% conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs
- Acusó también violación al artículo 3
- Manifestó violación de los artículos 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo ya
- En la forma, reclamó que el Auto de Vista al señalar que no existen agravios,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fecha 30
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión
- Respecto a que los miembros del Tribunal ad quem señalan que su enfermedad no es
- Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y
- Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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