Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs
Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs. 100-103) contra el Auto de Vista Nº 095 de 30 de marzo de 2011 (fs. 96-97), señalando:
En el fondo, reclamó que el Auto de Vista estableció que existe un solo agravio en la apelación y resolviendo este agravio otorgan valor legal a la prueba testifical por encima de la norma, artículo 41 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y artículo 182. 1) del Código Procesal del Trabajo, que señala que para el cómputo de las horas extraordinarias se deberá llevar un libro de asistencia, y en caso de que el empleador no presente dicho libro, se presume que existieron las horas extras, por lo que correspondía ordenar el pago de las horas extraordinarias demandadas, pues dicha norma no da la posibilidad de que exista otra forma de computar las horas extraordinarias menos da la posibilidad de que por medio de testigos se determinen las horas extraordinarias, porque manda y ordena que sea con el libro de asistencia que se debe realizar el cómputo de las mismas
En el fondo, reclamó que el Auto de Vista estableció que existe un solo agravio en la apelación y resolviendo este agravio otorgan valor legal a la prueba testifical por encima de la norma, artículo 41 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y artículo 182. 1) del Código Procesal del Trabajo, que señala que para el cómputo de las horas extraordinarias se deberá llevar un libro de asistencia, y en caso de que el empleador no presente dicho libro, se presume que existieron las horas extras, por lo que correspondía ordenar el pago de las horas extraordinarias demandadas, pues dicha norma no da la posibilidad de que exista otra forma de computar las horas extraordinarias menos da la posibilidad de que por medio de testigos se determinen las horas extraordinarias, porque manda y ordena que sea con el libro de asistencia que se debe realizar el cómputo de las mismas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs
- Acusó también violación al artículo 3
- Manifestó violación de los artículos 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo ya
- En la forma, reclamó que el Auto de Vista al señalar que no existen agravios,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fecha 30
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión
- Respecto a que los miembros del Tribunal ad quem señalan que su enfermedad no es
- Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y
- Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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