Auto Supremo AS/0458/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha

Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha sido el recurrente quién por su negligencia no observó lo dispuesto por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 205 del Código Procesal del Trabajo, por lo que es necesario mencionar que la vulneración de los principios procedimentales alegados por la parte recurrente no fueron correctamente impugnados, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados