Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha
Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha sido el recurrente quién por su negligencia no observó lo dispuesto por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 205 del Código Procesal del Trabajo, por lo que es necesario mencionar que la vulneración de los principios procedimentales alegados por la parte recurrente no fueron correctamente impugnados, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs
- Acusó también violación al artículo 3
- Manifestó violación de los artículos 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo ya
- En la forma, reclamó que el Auto de Vista al señalar que no existen agravios,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fecha 30
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión
- Respecto a que los miembros del Tribunal ad quem señalan que su enfermedad no es
- Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y
- Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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