Auto Supremo AS/0458/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y

Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y largo plazo, por lo que correspondería erogar los gastos por su curación como por la incapacidad por riesgo profesional, al respecto cabe señalar que el recurrente, al interponer su recurso de apelación (fs. 79-85), lo hizo en cuanto a este punto incumpliendo lo dispuesto por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 205 del Código Procesal del Trabajo, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debió fundamentar el agravio sufrido, requisito esencial e inexcusable, porque con él se determina el ámbito de la jurisdicción y los puntos de la competencia del Tribunal de Alzada, imposibilitando la realización de mayores consideraciones al respecto por parte de este Tribunal