Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y
Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y largo plazo, por lo que correspondería erogar los gastos por su curación como por la incapacidad por riesgo profesional, al respecto cabe señalar que el recurrente, al interponer su recurso de apelación (fs. 79-85), lo hizo en cuanto a este punto incumpliendo lo dispuesto por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 205 del Código Procesal del Trabajo, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debió fundamentar el agravio sufrido, requisito esencial e inexcusable, porque con él se determina el ámbito de la jurisdicción y los puntos de la competencia del Tribunal de Alzada, imposibilitando la realización de mayores consideraciones al respecto por parte de este Tribunal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs
- Acusó también violación al artículo 3
- Manifestó violación de los artículos 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo ya
- En la forma, reclamó que el Auto de Vista al señalar que no existen agravios,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fecha 30
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión
- Respecto a que los miembros del Tribunal ad quem señalan que su enfermedad no es
- Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y
- Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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