Auto Supremo AS/0458/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión

Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de ello, y para hacer valer sus derechos laborales supuestamente existentes, el actor debió aportar las pruebas necesarias, situación extrañada en el caso de autos ya que de la revisión de obrados no existe ninguna documentación que acredite el trabajo en horas extras, situación debidamente compulsada por los de instancia, inexistiendo el error de hecho y derecho denunciados, así también, más al contrario como se refirió ut supra se observa declaraciones testificales de cargo como de descargo que de manera uniforme coinciden en el hecho de que el actor trabajaba de 3 a 4 horas diarias, elementos de convicción que desvirtúan lo afirmado por el recurrente, los cuales nos llevan a determinar que al actor no le corresponde el pago de horas extras