Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y devolución de gastos
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que Germán Cuellar Guevara formule recurso de casación (fs
- Acusó también violación al artículo 3
- Manifestó violación de los artículos 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo ya
- En la forma, reclamó que el Auto de Vista al señalar que no existen agravios,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fecha 30
- CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente respecto a este punto, si bien en materia laboral rige el principio de inversión
- Respecto a que los miembros del Tribunal ad quem señalan que su enfermedad no es
- Respecto al incumplimiento con la obligación de la filiación al seguro a corto plazo y
- Resolviendo en la forma se advierte que conforme se manifestó en el punto anterior, ha
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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