A ello debe agregarse, que en el proceso se advierte otro vicio procedimental en cuanto
A ello debe agregarse, que en el proceso se advierte otro vicio procedimental en cuanto al sorteo y convocatoria del Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda para conformar Tribunal y emitir el respectivo Auto de Vista (fs. 138 vta. y 139), conforme al artículo 53 de la Ley del Órgano Judicial, resultando incoherente e ilegal que primero se proceda al sorteo de un expediente y después, recién se realice la convocatoria señalada, porque correctamente cuando existe un número insuficiente de Vocales para conformar sala, primero se debe convocar a un Vocal y luego con su intervención proceder al sorteo del expediente para resolución, ello porque se precisan dos votos conformes, es decir, que un solo Vocal, semanero o relator, no cuenta con facultades de tomar las decisiones o sortear la causa, sin la intervención previa del otro miembro que integrará el Tribunal, lo que no ocurrió, nótese que la anomalía procesal observada, resulta más gravosa al evidenciarse que con el proveído de convocatoria (fs. 139) las partes no fueron notificadas, privándoseles de la oportunidad de objetar la participación del Vocal convocado por medio del mecanismo jurídico de la recusación prevista por el artículo 8 y siguientes de la Ley 1760, con ello, no cabe duda que también se les privó del conocimiento sobre el trámite que se siguió para la emisión del Auto de Vista
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