Además de lo señalado corresponde precisar que mediante Auto de fecha 10 de noviembre se
Además de lo señalado corresponde precisar que mediante Auto de fecha 10 de noviembre se lo declara rebelde y contumaz al representante legal de la empresa demandada, designándole defensor de oficio, notificándole con dicho Auto conforme consta a fs. 78, incurriendo nuevamente en la omisión antes señalada pues no consigna el domicilio vulnerando las normas relativas a las notificaciones ut supra señaladas y el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, mismo que establece que con la declaratoria de rebeldía se notificará por cedula en su domicilio
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case con referencia a las nulidades demostradas
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la
- Ahora bien, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a
- En ese contexto, se advierte, que a fs
- Sin embargo, de la revisión de dicho actuado procesal cursante a fs
- Por consiguiente, la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión
- Además de lo señalado corresponde precisar que mediante Auto de fecha 10 de noviembre se
- A ello debe agregarse, que en el proceso se advierte otro vicio procedimental en cuanto
- En merito a estos antecedentes y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los de instancia y a sus Secretarios por no
- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- ?? ?? ?? ??
