CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 467
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 303/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Mauricio Ernesto Maldonado Guillen en representación de la MAKITESA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 137/2012 SSA-I de 15 de junio de 2012 (fs. 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mario Luque Mayta contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 147, el Auto de concesión del recurso de fs. 148, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2010 de fecha 7 de junio de 2010 (fs. 106-107), declarando probada la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Mario Luque Mayta por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados y lactancia más la multa del 30%, el monto de Bs. 36.543,87 (treinta seis mil quinientos cuarenta y tres 87/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 467
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 303/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Mauricio Ernesto Maldonado Guillen en representación de la MAKITESA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 137/2012 SSA-I de 15 de junio de 2012 (fs. 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mario Luque Mayta contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 147, el Auto de concesión del recurso de fs. 148, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2010 de fecha 7 de junio de 2010 (fs. 106-107), declarando probada la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Mario Luque Mayta por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados y lactancia más la multa del 30%, el monto de Bs. 36.543,87 (treinta seis mil quinientos cuarenta y tres 87/100 Bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case con referencia a las nulidades demostradas
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la
- Ahora bien, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a
- En ese contexto, se advierte, que a fs
- Sin embargo, de la revisión de dicho actuado procesal cursante a fs
- Por consiguiente, la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión
- Además de lo señalado corresponde precisar que mediante Auto de fecha 10 de noviembre se
- A ello debe agregarse, que en el proceso se advierte otro vicio procedimental en cuanto
- En merito a estos antecedentes y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los de instancia y a sus Secretarios por no
- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- ?? ?? ?? ??
