Auto Supremo AS/0467/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2012

Fecha: 19-Nov-2012

CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la

CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, cual es la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a conocimiento del Tribunal, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones que correspondan o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sumando a ello los fundamentos del recurso y hecha la revisión minuciosa del expediente, dentro del marco de las normas acusadas como infringidas, se establece lo siguiente:
El artículo 122. I del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, prevé: "La cédula de notificación contendrá los datos siguientes inequívocamente expresados: 1) El nombre y domicilio de la persona a quien se va a notificar". A su vez, el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o la reconvención. Asimismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente.". Concordantes con dichas normas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.".
Asimismo, es preciso señalarque la tutela constitucional del proceso precisa una correcta notificación de las actuaciones procesales - decretos, autos, sentencia, auto de vista, entre otros -, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional