POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 17, 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 72 inclusive, disponiendo que se notifique al representante legal de la empresa MAKITESA SRL, conforme a derecho
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case con referencia a las nulidades demostradas
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la
- Ahora bien, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a
- En ese contexto, se advierte, que a fs
- Sin embargo, de la revisión de dicho actuado procesal cursante a fs
- Por consiguiente, la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión
- Además de lo señalado corresponde precisar que mediante Auto de fecha 10 de noviembre se
- A ello debe agregarse, que en el proceso se advierte otro vicio procedimental en cuanto
- En merito a estos antecedentes y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los de instancia y a sus Secretarios por no
- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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