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CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de la parte y demás antecedentes contenidos en el proceso, se tiene;
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
1.- En cuanto a la norma supuestamente vulnerada tanto por el a quo como por el ad quem (artículos 519 y 732 del Código de Procedimiento Civil), revisada la misma, se advierte que la primera se refiere a la forma de ejecutar las sentencias, concretamente a la falta de liquidación en la condenación, misma que no es aplicable a la presente causa y que por ello no sirvió de fundamento a los tribunales de instancia a tiempo de resolver el proceso. La segunda norma, presuntamente infringida, artículo 732 del Código de Procedimiento Civil, referida a la apelación en proceso arbitral de derecho, ha sido derogada por la Ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación, razón por demás suficiente para que no sirva de fundamento a las autoridades de instancia a tiempo de emitir resolución (tanto la Sentencia como el Auto de Vista). Además, por expresa disposición de la Ley 1770, artículo 6 numeral 4. II "Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo de aplicación de la presente ley, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias"
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
1.- En cuanto a la norma supuestamente vulnerada tanto por el a quo como por el ad quem (artículos 519 y 732 del Código de Procedimiento Civil), revisada la misma, se advierte que la primera se refiere a la forma de ejecutar las sentencias, concretamente a la falta de liquidación en la condenación, misma que no es aplicable a la presente causa y que por ello no sirvió de fundamento a los tribunales de instancia a tiempo de resolver el proceso. La segunda norma, presuntamente infringida, artículo 732 del Código de Procedimiento Civil, referida a la apelación en proceso arbitral de derecho, ha sido derogada por la Ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación, razón por demás suficiente para que no sirva de fundamento a las autoridades de instancia a tiempo de emitir resolución (tanto la Sentencia como el Auto de Vista). Además, por expresa disposición de la Ley 1770, artículo 6 numeral 4. II "Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo de aplicación de la presente ley, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias"
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación formulada por la Caja de Salud demandada (fs
- EN EL FONDO
- Solicita al Tribunal de Casación que, revisando los fundamentos de derecho que han sido expuestos
- EN LA FORMA
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, falle anule obrados hasta el vicio más
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- Asimismo, corresponde señalar, que los fundamentos expuestos por los de instancia, luego de valorar la
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- Resolviendo el recurso de casación en la forma
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