Resolviendo el recurso de casación en la forma
Resolviendo el recurso de casación en la forma:
1.- y 2.- Respecto a la supuesta omisión en la que habría incurrido el Juez a quo, a tiempo de resolver la excepción de impersonería, al no pronunciarse sobre el plazo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo para interponer el recurso de apelación, y a que el Tribunal de Apelación no habría cumplido con la motivación ni pertinencia que le exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, se tiene: cuando se plantea recurso de casación en la forma, por haberse violado las formas esenciales del proceso, los argumentos de procedencia deben estar identificados en base a los siete incisos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que esta parte del recurso no se ajusta a ninguno de los incisos señalados precedentemente.
Sin embargo, sólo para aclaración del recurrente, se debe señalar que en materia laboral no existe norma que prevea la obligación del Juez, para que, a tiempo de resolver la excepción de impersonería, deba advertir a la parte afectada que tiene el plazo para recurrir dicha resolución.
Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones corresponde resolver el recurso de la forma prevista por los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal de Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado, con las atribuciones contenidas en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 156-158. Sin costas en cumplimiento a lo previsto en el artículo 39 de la Ley No. 1178 SAFCO concordante con el artículo 52 del Decreto Supremo No. 23215
1.- y 2.- Respecto a la supuesta omisión en la que habría incurrido el Juez a quo, a tiempo de resolver la excepción de impersonería, al no pronunciarse sobre el plazo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo para interponer el recurso de apelación, y a que el Tribunal de Apelación no habría cumplido con la motivación ni pertinencia que le exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, se tiene: cuando se plantea recurso de casación en la forma, por haberse violado las formas esenciales del proceso, los argumentos de procedencia deben estar identificados en base a los siete incisos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que esta parte del recurso no se ajusta a ninguno de los incisos señalados precedentemente.
Sin embargo, sólo para aclaración del recurrente, se debe señalar que en materia laboral no existe norma que prevea la obligación del Juez, para que, a tiempo de resolver la excepción de impersonería, deba advertir a la parte afectada que tiene el plazo para recurrir dicha resolución.
Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones corresponde resolver el recurso de la forma prevista por los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal de Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado, con las atribuciones contenidas en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 156-158. Sin costas en cumplimiento a lo previsto en el artículo 39 de la Ley No. 1178 SAFCO concordante con el artículo 52 del Decreto Supremo No. 23215
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación formulada por la Caja de Salud demandada (fs
- EN EL FONDO
- Solicita al Tribunal de Casación que, revisando los fundamentos de derecho que han sido expuestos
- EN LA FORMA
- 2
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, falle anule obrados hasta el vicio más
- 1
- Asimismo, corresponde señalar, que los fundamentos expuestos por los de instancia, luego de valorar la
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- Resolviendo el recurso de casación en la forma
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