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2.- Que, el Tribunal ad-quem no cumple con la motivación ni pertinencia que le exige el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues no fundamenta en derecho los argumentos vertidos en su Resolución, refiriéndose única y exclusivamente al principio de la primacía de la realidad, omisión que constituye causal de nulidad
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación formulada por la Caja de Salud demandada (fs
- EN EL FONDO
- Solicita al Tribunal de Casación que, revisando los fundamentos de derecho que han sido expuestos
- EN LA FORMA
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, falle anule obrados hasta el vicio más
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- Asimismo, corresponde señalar, que los fundamentos expuestos por los de instancia, luego de valorar la
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- Resolviendo el recurso de casación en la forma
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