Asimismo, corresponde señalar, que los fundamentos expuestos por los de instancia, luego de valorar la
Asimismo, corresponde señalar, que los fundamentos expuestos por los de instancia, luego de valorar la prueba aportada por las partes, precisamente fueron dirigidos a determinar la existencia de una verdadera relación laboral entre el trabajador y la institución demandada, en la que concurrieron las características esenciales y propias de una relación laboral, establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26.07.93, es decir a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas; norma concordante con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 01.05.06, motivo por el cual las normas aplicadas para resolver esta controversia fueron precisamente de carácter laboral y no así las normas previstas para una relación de carácter estrictamente civil
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