como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos
establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene
como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene
como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memoriales presentados el 20 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Luego de la mención de los agravios señalados, el recurrente citó y transcribió el Auto
- Finalmente, citó y transcribió la Sentencia Constitucional 1069/2012, solicitando la nulidad de obrados porque no
- El art
- como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad de los recursos de casación que nos ocupan, se establece
- Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco
- De lo expuesto, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
