Luego de la mención de los agravios señalados, el recurrente citó y transcribió el Auto
Luego de la mención de los agravios señalados, el recurrente citó y transcribió el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, cuya doctrina legal se refiere a la obligación de los Tribunales de alzada a resolver y fundamentar cada punto que hubiere sido objeto de apelación y que el no hacerlo implica defecto absoluto no susceptible de convalidación; asimismo, invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, referido a los parámetros que deben analizarse para determinar la pena
- Por memoriales presentados el 20 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Luego de la mención de los agravios señalados, el recurrente citó y transcribió el Auto
- Finalmente, citó y transcribió la Sentencia Constitucional 1069/2012, solicitando la nulidad de obrados porque no
- El art
- como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad de los recursos de casación que nos ocupan, se establece
- Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco
- De lo expuesto, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
