II
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Jorge Morales Encinas, textualmente señala: "Los precedentes invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida cabalmente guardan relación en su doctrina legal aplicable con la participación criminal y en función a la misma la determinación del quantum de la pena y la contradicción con el auto de vista que se recurre se encuentra dada o expresada en que la circunstancias modificativas de la responsabilidad penal debía haber incidido en que la sentencia debió ser modificada sin necesidad del reenvío del juicio en lo referente a la cuantía de la pena conforme los Arts. 413 último párrafo y 414 del Código de Procedimiento Penal, no siendo necesario la realización de un nuevo juicio ya que se podía resolver directamente en este sentido, tomando en cuenta dichas circunstancias modificativas al tenor de los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, respecto a las circunstancias modificativas a la responsabilidad penal en lo concerniente a la existencia de agravantes con su incidencia en el quantum de la pena, por lo que la sanción penal privativa de libertad, es decir la pena de reclusión, debió ser por el máximo de la pena de 8 años" (sic)
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Jorge Morales Encinas, textualmente señala: "Los precedentes invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida cabalmente guardan relación en su doctrina legal aplicable con la participación criminal y en función a la misma la determinación del quantum de la pena y la contradicción con el auto de vista que se recurre se encuentra dada o expresada en que la circunstancias modificativas de la responsabilidad penal debía haber incidido en que la sentencia debió ser modificada sin necesidad del reenvío del juicio en lo referente a la cuantía de la pena conforme los Arts. 413 último párrafo y 414 del Código de Procedimiento Penal, no siendo necesario la realización de un nuevo juicio ya que se podía resolver directamente en este sentido, tomando en cuenta dichas circunstancias modificativas al tenor de los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, respecto a las circunstancias modificativas a la responsabilidad penal en lo concerniente a la existencia de agravantes con su incidencia en el quantum de la pena, por lo que la sanción penal privativa de libertad, es decir la pena de reclusión, debió ser por el máximo de la pena de 8 años" (sic)
- Por memoriales presentados el 20 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Luego de la mención de los agravios señalados, el recurrente citó y transcribió el Auto
- Finalmente, citó y transcribió la Sentencia Constitucional 1069/2012, solicitando la nulidad de obrados porque no
- El art
- como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad de los recursos de casación que nos ocupan, se establece
- Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco
- De lo expuesto, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
