Por memoriales presentados el 20 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 318/2012-RA
Sucre, 4 de diciembre del 2012
Expediente : Santa Cruz 87/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Morales Encinas
Parte Imputada : Gildo Williams Torrejón Serrano y Juan Segundo Solíz
Justiniano
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 (fs. 846 y vta.); 21 (fs. 850 a 853); y 21, todos de agosto de 2012 (fs. 868 a 870 vta.); Jorge Morales Encinas; Gildo Williams Torrejón Serrano y Juan Segundo Solíz Justiniano, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 145 de 30 de julio de 2012, cursante de fs. 837 a 841, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Morales Encinas contra Gildo Williams Torrejón Serrano y Juan Segundo Solíz Justiniano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto en el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 318/2012-RA
Sucre, 4 de diciembre del 2012
Expediente : Santa Cruz 87/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Morales Encinas
Parte Imputada : Gildo Williams Torrejón Serrano y Juan Segundo Solíz
Justiniano
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 (fs. 846 y vta.); 21 (fs. 850 a 853); y 21, todos de agosto de 2012 (fs. 868 a 870 vta.); Jorge Morales Encinas; Gildo Williams Torrejón Serrano y Juan Segundo Solíz Justiniano, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 145 de 30 de julio de 2012, cursante de fs. 837 a 841, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Morales Encinas contra Gildo Williams Torrejón Serrano y Juan Segundo Solíz Justiniano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto en el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 20 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Luego de la mención de los agravios señalados, el recurrente citó y transcribió el Auto
- Finalmente, citó y transcribió la Sentencia Constitucional 1069/2012, solicitando la nulidad de obrados porque no
- El art
- como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad de los recursos de casación que nos ocupan, se establece
- Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco
- De lo expuesto, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
