Auto Supremo AS/0318/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2012

Fecha: 04-Dic-2012

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 06/2011 de 25 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a ambos acusados autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con multa de trescientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, Resolución que fue objeto de apelación por parte de Gildo Williams Torrejón Serrano (fs. 774 a 775 vta.); Jorge Morales Encinas (fs. 785 y vta.); y, Juan Segundo Solíz Justiniano (fs. 809 a 811), dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 145 de 30 de julio de 2012, que declaró admisible e improcedentes las apelaciones interpuestas.
Notificados con el mencionado Auto de Vista impugnado, el 14 y 15 de agosto de 2012, respectivamente, conforme se establece de las diligencias cursantes a fs. 842, Jorge Morales Encinas, Gildo Williams Torrejón Serrano y Juan Segundo Solíz Justiniano, interpusieron los recursos de casación que cursan a fs. 846 y vta.; de fs. 850 a 853; y de fs. 868 a 870 vta., que ahora son motivo de análisis