Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco
Finalmente, el recurso de casación de Juan Segundo Solíz Justiniano, tampoco cumple con la obligación de invocar precedente contradictorio alguno, y por ende menos existe explicación alguna de la posible contradicción en que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado, pues el recurrente se limitó a citar la Sentencia Constitucional 1069/2010, sin tomar en cuenta que no constituye precedente contradictorio que haga viable la admisión de su recurso, como ha señalado este Tribunal en reiteradas Resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por este Tribunal; en consecuencia, el incumplimiento del requisito de fondo exigido por ley determina la inadmisibilidad de su recurso.
Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco le es posible a este Tribunal, admitir el mismo, en uso del supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, ya que los recurrentes, no efectuaron fundamentación respecto a la evidencia y gravedad de las presuntas infracciones a sus derechos, y que estos actos constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, y principalmente no explicó las consecuencias procesales con relevancia constitucional; es decir, no existe una debida fundamentación al respecto, que viabilice la admisión del recurso, en aplicación del supuesto de flexibilización ante el incumplimiento del requisito de fondo referido en párrafos precedentes
Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco le es posible a este Tribunal, admitir el mismo, en uso del supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, ya que los recurrentes, no efectuaron fundamentación respecto a la evidencia y gravedad de las presuntas infracciones a sus derechos, y que estos actos constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, y principalmente no explicó las consecuencias procesales con relevancia constitucional; es decir, no existe una debida fundamentación al respecto, que viabilice la admisión del recurso, en aplicación del supuesto de flexibilización ante el incumplimiento del requisito de fondo referido en párrafos precedentes
- Por memoriales presentados el 20 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Luego de la mención de los agravios señalados, el recurrente citó y transcribió el Auto
- Finalmente, citó y transcribió la Sentencia Constitucional 1069/2012, solicitando la nulidad de obrados porque no
- El art
- como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando al análisis de admisibilidad de los recursos de casación que nos ocupan, se establece
- Por otra parte, habiendo los recurrentes incumplido con el requisito de fondo supra señalado, tampoco
- De lo expuesto, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
