Conforme a los artículos 13, 19, 20, 44 y 57 de la Ley General del
Conforme a los artículos 13, 19, 20, 44 y 57 de la Ley General del Trabajo, artículos 33 y 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y la del 18 de diciembre de 1994, artículo 162, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado; artículos 200, 201, 202 del Código Procesal del Trabajo por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante ordeno a la EMPRESA AGROGENÉTICA LA UNIÓN LTDA. representada por el señor LUIS GUILLERMO GUTIERREZ FLEIG, pague a tercero día, a favor de su ex trabajador EFREN BANEGAS BALCAZAR, el monto referido equivalente a sus Beneficios Sociales siguientes:
INDEMNIZACIÓN: Por 5 años (Bs.12.562) Bs. 62.810,00
AGUINALDO: Por 8 meses Bs.... 8.374,66
Por 28 días Bs....... 977,04
VACACIONES: Por 14 días pendientes Bs. 5.862,26
PRIMA: Por una gestión completa Bs. 12.562,00
SUB TOTAL Bs. 90.585,96
MENOS RECIBIDO A CUENTA: finiquito fs.34 Bs. 10.374,71
TOTAL Bs. 80.211,25
SON: OCHENTA MIL DOSCIENTOS ONCE CON 25/100 BOLIVIANOS (Bs.80.211, 25) y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Efren Banegas Balcazar c/ Empresa Agrogenética La Unión Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y
- Se declara IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO DOCUMENTADO interpuesta por la empresa AGROGENÉTICA LA
- Conforme a los artículos 13, 19, 20, 44 y 57 de la Ley General del
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 273
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
- Acusa que los derechos del trabajador han prescrito ya que la última actuación es en
- Se acusa que los Jueces de instancia, no valoraron las pruebas cursantes en fojas 31
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
