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    Auto Supremo AS/0385/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0385/2012

    Fecha: 13-Dic-2012

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE


    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • PARTES: Efren Banegas Balcazar c/ Empresa Agrogenética La Unión Ltda
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y
    • Se declara IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO DOCUMENTADO interpuesta por la empresa AGROGENÉTICA LA
    • Conforme a los artículos 13, 19, 20, 44 y 57 de la Ley General del
    • En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 273
    • Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
    • Acusa que los derechos del trabajador han prescrito ya que la última actuación es en
    • Se acusa que los Jueces de instancia, no valoraron las pruebas cursantes en fojas 31
    • Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
    • Que, analizado que ha sido el expediente con referencia a la acusación de falta de
    • Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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