Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación de las normas que rigen la materia como se acusó en el recurso de fojas 291 a 294, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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