Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal LUIS GUILLERMO GUTIERREZ FLEIG, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Acusa que la Jueza de primera instancia y el Tribunal de Alzada no han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir no han valorado sus pruebas cursantes en fojas 31 a 33, 34 y 39. Extiende su argumentación indicando que los Jueces de instancia no valoraron correctamente el principio de inversión de la prueba, es decir que no opera cuando se presentan prueba que contradice la afirmación del demandante y lo obliga a probar su afirmación, específicamente indica que el demandante no ha probado el sueldo mensual que aduce que recibía y sus pruebas de fojas 31 a 35 refutan esta afirmación, por lo que acusa no se aplicó correctamente el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial que tiene su origen en el artículo 228 de la Constitución Política del Estado (1967)
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