Amerita recapitular que, la naturaleza del recurso de casación radica, en que es una demanda
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Amerita recapitular que, la naturaleza del recurso de casación radica, en que es una demanda de puro derecho, que la ley le faculta a las partes para solicitar y denunciar de forma clara y precisa las vulneraciones y conculcaciones en las que hubiesen incurrido los jueces en el trámite de causas sometidas a su jurisdicción y competencia. En ese sentido, antes de ingresar en el análisis del caso de autos, se debe dejar constancia que el memorial del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto, si bien cita numerosas disposiciones legales supuestamente violadas, es redundante en su planteamiento e impreciso su petitorio, incurriendo en la inobservancia de los requisitos previstos en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. No obstante se ingresa a considerar los argumentos del recurso
- Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto
- Que, contra el referido fallo la institución demandada interpone recurso de apelación y tramitada que
- Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que
- Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados
- RECURSO EN EL FONDO
- RECURSO EN LA FORMA
- Respalda su solicitud en el artículo 254 incisos 4 y 7, cuestionando la admisión de
- Reitera la observación sobre las notificaciones y actuados de fojas 21 vuelta, arguyendo que contiene
- Amerita recapitular que, la naturaleza del recurso de casación radica, en que es una demanda
- En mérito a lo relacionado precedentemente y ajustados los mismos al caso concreto, de la
- En cuanto al aviso judicial de fojas 14 y la representación de fojas 15 de
- En cuanto a la aseveración de que no se cumplieron con las formalidades establecidas en
- Por todo lo precedentemente detallado y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
