Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 403/2012
EXPEDIENTE: S.712/2008
PARTES: María Elizabeth Cano Trujillo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Laja
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 92 a 93, interpuesto por Pedro Huanca Silva en su calidad de Alcalde Municipal de Laja, en virtud a la Resolución Concejal No. 002/2005, contra el Auto de Vista No. 173/2008 SSA-II de 29 de agosto de 2008 de fojas 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por María Elizabeth Cano Trujillo contra la Institución recurrente, el memorial de fojas 96, los antecedentes y las disposiciones legales en vigencia, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social por cobro de beneficios sociales, laJueza de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto La Paz, dictó la Sentencia No. 111/2003 de 4 de noviembre del 2003 (fojas 41 y vuelta), dicho fallo declara PROBADA la demanda de fojas 11 a 12, disponiendo que la Institución demandada cancele a la actora, de acuerdo a la siguiente liquidación:
MARIA ELIZABETH CANO TRUJILLO
Tiempo de servicios 2 años y 3 meses
Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 730.-
DESAHUCIO------------------------------------- Bs. 2.190.00.-
AGUINALDO------------------------------------- Bs. 364,99.-
VACACIONES----------------------------------- Bs. 365.00.-
TOTAL Bs. 4.562.48.-
Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
AUTO SUPREMO Nº 403/2012
EXPEDIENTE: S.712/2008
PARTES: María Elizabeth Cano Trujillo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Laja
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 92 a 93, interpuesto por Pedro Huanca Silva en su calidad de Alcalde Municipal de Laja, en virtud a la Resolución Concejal No. 002/2005, contra el Auto de Vista No. 173/2008 SSA-II de 29 de agosto de 2008 de fojas 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por María Elizabeth Cano Trujillo contra la Institución recurrente, el memorial de fojas 96, los antecedentes y las disposiciones legales en vigencia, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social por cobro de beneficios sociales, laJueza de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto La Paz, dictó la Sentencia No. 111/2003 de 4 de noviembre del 2003 (fojas 41 y vuelta), dicho fallo declara PROBADA la demanda de fojas 11 a 12, disponiendo que la Institución demandada cancele a la actora, de acuerdo a la siguiente liquidación:
MARIA ELIZABETH CANO TRUJILLO
Tiempo de servicios 2 años y 3 meses
Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 730.-
DESAHUCIO------------------------------------- Bs. 2.190.00.-
AGUINALDO------------------------------------- Bs. 364,99.-
VACACIONES----------------------------------- Bs. 365.00.-
TOTAL Bs. 4.562.48.-
Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto
- Que, contra el referido fallo la institución demandada interpone recurso de apelación y tramitada que
- Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que
- Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados
- RECURSO EN EL FONDO
- RECURSO EN LA FORMA
- Respalda su solicitud en el artículo 254 incisos 4 y 7, cuestionando la admisión de
- Reitera la observación sobre las notificaciones y actuados de fojas 21 vuelta, arguyendo que contiene
- Amerita recapitular que, la naturaleza del recurso de casación radica, en que es una demanda
- En mérito a lo relacionado precedentemente y ajustados los mismos al caso concreto, de la
- En cuanto al aviso judicial de fojas 14 y la representación de fojas 15 de
- En cuanto a la aseveración de que no se cumplieron con las formalidades establecidas en
- Por todo lo precedentemente detallado y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
