Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados
Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados ante los tribunales de instancia, al amparo del artículo 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado, y al haberse dejado sin efecto por decreto de fojas 16 vuelta, se anuló obrados de fojas 14, 15 y decreto de fojas 16 vuelta. Aspectos que se reclamaron oportunamente, para que se reparen las contravenciones de los artículos 120, 121, 128 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que no se cumplió estrictamente con el artículo 76 del Código Procesal del Trabajo, porque en la orden instruida de fojas 21 vuelta, se evidencia contradicción en la fecha y hora de la notificación, aspectos que no observaron los tribunales de instancia
- Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto
- Que, contra el referido fallo la institución demandada interpone recurso de apelación y tramitada que
- Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que
- Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados
- RECURSO EN EL FONDO
- RECURSO EN LA FORMA
- Respalda su solicitud en el artículo 254 incisos 4 y 7, cuestionando la admisión de
- Reitera la observación sobre las notificaciones y actuados de fojas 21 vuelta, arguyendo que contiene
- Amerita recapitular que, la naturaleza del recurso de casación radica, en que es una demanda
- En mérito a lo relacionado precedentemente y ajustados los mismos al caso concreto, de la
- En cuanto al aviso judicial de fojas 14 y la representación de fojas 15 de
- En cuanto a la aseveración de que no se cumplieron con las formalidades establecidas en
- Por todo lo precedentemente detallado y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
