Por todo lo precedentemente detallado y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
Por todo lo precedentemente detallado y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia concluye, que no siendo evidentes las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la casación o nulidad del Auto de Vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso son infundadas, corresponde fallar conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato remisivo del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto
- Que, contra el referido fallo la institución demandada interpone recurso de apelación y tramitada que
- Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que
- Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados
- RECURSO EN EL FONDO
- RECURSO EN LA FORMA
- Respalda su solicitud en el artículo 254 incisos 4 y 7, cuestionando la admisión de
- Reitera la observación sobre las notificaciones y actuados de fojas 21 vuelta, arguyendo que contiene
- Amerita recapitular que, la naturaleza del recurso de casación radica, en que es una demanda
- En mérito a lo relacionado precedentemente y ajustados los mismos al caso concreto, de la
- En cuanto al aviso judicial de fojas 14 y la representación de fojas 15 de
- En cuanto a la aseveración de que no se cumplieron con las formalidades establecidas en
- Por todo lo precedentemente detallado y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
