Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que
Que, contra el referido Auto de Vista, la Honorable Alcaldía Municipal de Laja, recurre de casación en el fondo y en la forma a fojas 92 a 93, cuyos argumentos se esgrimen de la siguiente manera:
Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que la demanda interpuesta por la actora se produjo luego de más de 2 años, incumpliendo los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 1503 del Código Civil y es más la prueba presentada ante el órgano judicial son meras fotocopias simples, que no cumplen lo dispuesto en el artículo 1311 del Código Civil
- Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto
- Que, contra el referido fallo la institución demandada interpone recurso de apelación y tramitada que
- Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que
- Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados
- RECURSO EN EL FONDO
- RECURSO EN LA FORMA
- Respalda su solicitud en el artículo 254 incisos 4 y 7, cuestionando la admisión de
- Reitera la observación sobre las notificaciones y actuados de fojas 21 vuelta, arguyendo que contiene
- Amerita recapitular que, la naturaleza del recurso de casación radica, en que es una demanda
- En mérito a lo relacionado precedentemente y ajustados los mismos al caso concreto, de la
- En cuanto al aviso judicial de fojas 14 y la representación de fojas 15 de
- En cuanto a la aseveración de que no se cumplieron con las formalidades establecidas en
- Por todo lo precedentemente detallado y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
