Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia de primera instancia no incurrió en error de hecho y de derecho respecto de la prueba de fojas 100, 101, 120 a 199; 74 a 75; 76, 77, 78, 79, repetidas a fofas 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y la prueba documental de fojas 203 llegando a una conclusión real respecto a que la desvinculación laboral fue de manera intempestiva, sorpresiva, en consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si el Tribunal de Apelación, realizó su apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 3 incisos g), h) y j); y artículos 9; 66 y 150 del Código antes citado, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967) y artículo 4 de la Ley General del Trabajo, no evidenciándose en consecuencia las infracciones acusadas por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de
- Tiempo de trabajo: 3 años y 8 meses
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
- Refiere que el oficial de diligencias no dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo
- Acusa que el Auto de Vista recurrido al determinar que el sueldo promedio indemnizable de
- Denuncia que, la actora no dio cumplimiento a lo determinado en el Auto de Relación
- Añade que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de derecho y de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y falta de
- En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16
- Además es importante considerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del
- Con referencia a que el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006, hubiere
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
